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El Gobierno amplía la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios hasta agosto

El pasado 4 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables hasta el próximo 9 de agosto.

Se trata de dos medidas que forman parte del apartado del escudo social relativo a la vivienda para afrontar la situación excepcional provocada por el coronavirus.

Estas vencían, en un principio, junto con el estado de alarma. Sin embargo, con el fin de proteger a los hogares más vulnerables; se han modificado y prorrogado a lo largo de tres meses más.

¿Cómo afectan estos cambios a los arrendatarios y a los arrendadores?

Ayuda al alquiler para las familias afectadas

Para todos aquellos colectivos vulnerables supone un alivio económico. “El objetivo de la moratoria de la deuda del alquiler es el de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo”, explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, la administración pública también recuerda que se trata de una medida que afecta a los grandes tenedores, por lo que los pequeños propietarios de vivienda no estarían afectados por las mismas.

Con la prórroga de las moratorias de los alquileres también se incluye la suspensión de los desahucios.

De esta forma, todas aquellas personas que formen parte de un hogar vulnerable y sin alternativa habitacional pueden acogerse a esta medida teniendo en cuenta una serie de pautas:

  • Los servicios sociales actuarán, y no podrá procederse al desahucio o lanzamiento en el período que establezca la Justicia.
  • Si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad, los servicios sociales tomarán cartas en el asunto y se tendrá en cuenta para el aplazamieto del proceso de desahucio del inquilino.
  • En todo caso, si se fija la suspensión, los plazos volverán a correr automáticamente a partir del 9 de agosto de 2021.

Cataluña ofrece nuevas convocatorias de ayudas

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En algunas comunidades autónomas también ofrecen ayudas propias para el pago de los alquileres.

Por ejemplo, en Cataluña, la Generalitat ha abierto una convocatoria de ayudas de un máximo de 2.400 euros anuales para aquellas personas en situación vulnerable.

Se trata de una ayuda que se ajusta en función del esfuerzo que supone para la unidad de convivencia el pago del alquiler.

De esta forma, la subvención puede ser del 20% del importe anual del alquiler cuando el esfuerzo para pagarlo sea igual o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

Asimismo, en cuanto a los requisitos sobre el precio del alquiler, el gobierno autonómico también ha modificado los límites para ajustarlos a la realidad actual del mercado.

De esta forma, el límite mensual para las viviendas de la demarcación de Barcelona es de 800 euros mensuales; en Girona y en Tarragona es de 550; y en Lleida es de 500.

Cabe destacar que para las familias numerosas y para las unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en toda Cataluña.

El arrendador debe ajustarse a las nuevas medidas del alquiler

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuerda que, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Contratación de seguros de impago

Sin embargo, a pesar de esta solución otorgada por el Gobierno, la contratación de seguros de impago del alquiler se ha disparado durante la pandemia debido a las cifras de morosidad que registra en estos momentos el mercado del alquiler de vivienda.

Con los seguros de impago de alquiler se proporciona a los arrendatarios la seguridad de que cobrarán el alquiler del mismo.

De hecho, cinco de cada diez contratos de alquiler firmados durante el año pasado ya contemplaban la contratación de uno de estos seguros.

Gracias a este tipo de seguros, se contratan una serie de garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador.

Por ejemplo, en caso de impago, la aseguradora reclama al inquilino las mensualidades no pagadas a través de abogados especialistas; y la propia compañía gestiona los trámites legales pertinentes para lograr una orden o sentencia para desahuciar al inquilino moroso.

Incluso también ofrecen la posibilidad de reclamar los desperfectos o daños materiales que el inquilino pueda provocar en la vivienda.

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